- La prevención del tabaquismo se inicia desde el momento en que las personas llegan por cualquier motivo de consulta al sistema nacional de Salud en la Atención Primaria, declaró Elba Lorenzo Vázquez coordinadora nacional del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo.
- Por Yuniel Labacena Romero
Especial para CubaenVivo
«A todo paciente que asista a consulta, independientemente del motivo según su condición de fumador activo, fumador en abstinencia o fumador pasivo o involuntario, el médico o la enfermera de la familia debe ofrecerle un consejo médico», enfatizó.
Igualmente existen los servicios de cesación tabáquica que se brindan en las salas de rehabilitación de los policlínicos y en los centros comunitarios de salud mental, donde los especialistas deben orientan sobre la práctica de fumar.
Según la Coordinadora esto es un tratamiento integral que incluye además de un chequeo, tratamiento psicológico, fisioterapia respiratoria, así como medicina tradicional y natural. Informó que actualmente trabajan con el Minsap para incorporar al cuadro básico de medicamentos algunos que puedan ayudar a las personas que desean dejar de fumar.
Regulaciones vigentes para el control del tabaquismo
•Resolución Ministerial 360/2005 del Ministerio de Salud Pública. Establece la prohibición de fumar en todas las unidades del sistema nacional de Salud.
•Acuerdo 5570/2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Dispone la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, entre otras regulaciones.
•Circular 4/1999 del Ministerio de Educación. Acerca del trabajo educativo con un enfoque preventivo y la prohibición de fumar en las instituciones educacionales.
•Indicación 29/2005 del Ministerio del Transporte. Regula el acto de fumar en todo tipo de transporte público.
•Resolución Ministerial 302/2006 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Prohibe fumar en todos los locales del Ministerio de Comercio Exterior y su sistema empresarial.
•Instrucción 2/2009 del Ministerio de la Industria Básica. Prohíbe fumar en todas las edificaciones e instalaciones cerradas y en los medios masivos de transportación de las entidades del sistema de la industria básica, así como a los trabajadores en la prestación del servicio de atención a la población.
•Resolución Ministerial No. 40/1991 del Ministerio de Cultura. Establece la prohibición de fumar en salas de cine y de teatro, de exposiciones, bibliotecas, ensayos artísticos u otras actividades, así como en oficinas y locales cerrados.
•Resolución Ministerial 83/2005 del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. Prohíbe fumar en las instalaciones deportivas.
•Resolución Ministerial 275/2003 del Ministerio de Salud Pública. Establece el Registro Sanitario de los productos manufacturados del tabaco, regulando la inclusión, en el envasado de estos productos, de nuevas advertencias sanitarias que ocupen el 60 por ciento de una de las caras principales, con rotación anual, legible y en idioma español.
•Ley No. 109/2010 Código de Seguridad Vial. Establece en el Capítulo I De la circulación general, en la sección III de las prohibiciones, artículo 124, la prohibición de fumar en los vehículos cuando se conduce en transporte público o colectivo de pasajeros.
•Decreto ley 287. Regulaciones complementarias de la Ley 109. Establece la infracción de fumar en los vehículos cuando se conduce en transporte público o colectivo de pasajeros. La clasifica dentro del grupo tres «menos peligrosas», con una puntuación de 6 puntos y multa de una cuantía de 20.00 MN.
(Fuente:www.sld.cu/sitios/ luchantitabaquica/)
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