- Los 12: Los opositores del llamado Grupo de los 75, de los cuales fueron liberados solamente los que abandonaron definitivamente el país y parcialmente los 12 que quedamos fuera de prisión, pero que rehusamos la posibilidad de emigrar.
- Martha Beatriz Roque Cabello, La Habana
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La que suscribe MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No 45051602056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana, a propio derecho y en tutela de los que le corresponden a mis hermanos encarcelados todos y sancionados respectivamente cuando la ola represiva conocida como “La Primavera Negra”, en el año 2003, en nuestra condición de presos políticos, ante Ud. comparezco y digo:
Que con las facultades de que vengo impuesta por la función de la que me encuentro investida, intereso se realicen cuantas gestiones sean necesarias ante los órganos Judiciales y Estatales correspondientes, en tutela de los derechos de los cuales nos consideramos asistidos, y consecuentemente se restablezca la Legalidad que por una parte consideramos quebrantada, y por la otra incumplidos los acuerdos adoptados entre el régimen y la Iglesia Católica en Cuba representada por el Cardenal Jaime Ortega Alamino y anunciados en la prensa oficial el 8 de julio de 2010.
A cuyo efecto consigno los siguientes particulares:
PRIMERO: Que como antes referí se trata de todos los opositores que quedamos presos del llamado Grupo de los 75, que por el entendimiento entre el alto nivel antes reseñado, se liberaron solamente los que abandonaron definitivamente el país y parcialmente los 12 -a los que se refiere este documento- que quedamos fuera de prisión, pero que rehusamos -por decisión propia- la posibilidad de emigrar y que son:
ARNALDO RAMOS LAUZURIQUE
JORGE OLIVERA CASTILLO
HÉCTOR FERNANDO MASEDA GUTIÉRREZ
ÁNGEL JUAN MOYA ACOSTA
OSCAR ELÍAS BISCET GONZÁLEZ
JOSE DANIEL FERRER GARCÍA
EDUARDO DÍAZ FLEITAS
IVÁN HERNÁNDEZ CARRILLO
FÉLIX NAVARRO RODRÍGUEZ
DIOSDADO GONZÁLEZ MARRERO
LIBRADO RICARDO LINARES GARCIA
MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO
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Por favor, visite esta página para detalles sobre cada uno de Los 12
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SEGUNDO: La decisión que se mencionó se adoptó sin que conozcamos siquiera su contenido, forma y alcance, aunque a raíz de ese momento, la mayoría de nosotros fue sacada del Centro Penitenciario donde extinguía la sanción impuesta y se les entregó el carné de identidad. Otros estábamos de licencia extrapenal. A partir de ese instante se obtuvo una relativa libertad, pero como no nos constan los aspectos jurídicos de tal decisión, pues no poseemos ningún documento que acredite por qué estamos fuera de la prisión, continuamos sufriendo las consecuencias de ésta, por las limitaciones que confrontamos con nuestros derechos civiles y políticos.
TERCERO: Hay un Principio General del Derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria y reconocido en la Constitución y leyes del país que establece que: “todos somos iguales ante la ley y gozamos de igual protección de ésta”. Obviamente ese principio elemental no se cumple por la negación mantenida en cuanto a los derechos civiles aludidos.
No podemos –como sería el deseo de la mayoría de nosotros- ausentarnos del país en forma temporal, retornando siempre a Cuba, máxime cuando –con posterioridad a que se dispusiera nuestra liberación- no hemos sido sancionados por Tribunal de Justicia alguno, ni estamos sujetos a medida de carácter legal que disponga nuestra liberacion restringida, pero es absolutamente necesario que se nos dilucide nuestro estatus legal y nos sean restutuidos todos nuestros derechos civiles y políticos -como corresponde- para desenvolvernos en la sociedad.
Siendo de destacar que por un elemental principio de equidad y justicia no es posible que tengamos un tratmiento diferenciado al resto, por el hecho de no querer abandonar el país, lo que implicaría que el objetivo es darnos un castigo por nuestra decisión.
MINISTRA,
Por todas estas razones, exigimos se tomen cuantas medidas sean menester a fin de que se nos restituyan los DERECHOS CIVILES que no disfrutamos con el fin de poder viajar al exterior, los que así lo consideren.
La Habana, 29 de octubre de 2014.
Martha Beatriz Roque Cabello
Acerca de la Autora
Martha Beatriz Roque Cabello | Economista y reconocida disidente cubana. Fue la única mujer de entre las personas arrestadas, juzgadas y condenadas en 2003 a prisión por "atentar contra la independencia y la integridad territorial del Estado" y por "conspirar con Estados Unidos", junto con otros setenta y cuatro ciudadanos cubanos en lo que pasaría a conocerse como el "grupo de los 75".
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